Loscónyuges estaban casados bajo el régimen de separación de bienes, en cuyo caso no cabe hablar de un patrimonio común de los esposos, aunque ello no DELA DEUDA HIPOTECARIA POR UNO DE LOS CÓNYUGES. V. ÍAS DE RECLAMACIÓN. 7. B. IBLIOGRAFÍA. 1. L. A « INDISOLUBILIDAD HIPOTECARIA DEL MATRIMONIO » La Ley 15/2005 de 8 de julio modificó el CC y la LEC en materia de separación y divorcio, introduciendo el denominado «divorcio exprés», lo que permitió a
Proclamadaen nuestro Derecho la posibilidad de transmisión de bienes entre cónyuges por cualquier título (cfr. artículo 1323 del Código Civil), nada se opone a que éstos, con ocasión de la liquidación de la sociedad conyugal preexistente, puedan intercambiarse bienes privativos; ahora bien, puesto que el objeto de la liquidación es
Supremoque es objeto de este comentario estuvieron casadas en régimen de gananciales entre los años 1985 y 2006. A mediados de 2006, ambos cónyuges otorgaron capitulaciones mediante las que disolvían el régimen de ganancia-les y acordaban el de separación de bienes. Los antecedentes de la resolución
Conclusión A la vista de los distintos argumentos que dan nuestros Tribunales, considero que cuando ambos cónyuges son copropietarios de la vivienda (gananciales, separación de bienes) no es necesario demandar a los dos cónyuges para reclamar gastos comunes, pudiendo dirigir la demanda sólo contra uno de ellos, por lo
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Untribunal sentencia que en caso de separación de bienes el crédito no debe devolverlo el consorte que ni lo pidió ni lo usó Estetipo de separación puede producirse de dos maneras, que son las que definirán el proceso a seguir: de mutuo acuerdo y judicial contenciosa. Trámites para la separación judicial de mutuo acuerdo. Como su propio nombre indica, este tipo de separación se produce cuando existe un acuerdo entre ambos cónyuges para llevarla a cabo. Deotra parte, la separación de bienes también puede darse por mutuo acuerdo y una vez se materializa, ninguno de los dos cónyuges tiene derecho a las gananciales del otro, de acuerdo con el Laprescripción en Catalunya de las reclamaciones de cantidad entre cónyuges derivadas de los importes aportados en exceso en la adquisición de un PSvb.
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